CEUTA, MELILLA, CÁDIZ Y PARTE DE MÁLAGA, HUELVA Y SEVILLA RESTRINGIDAS PARA EL MOVIMIENTO DE GANADO POR EL SEROTIPO S-1 DE LA LENGUA AZUL

 


Efeagro, 30 de julio de 2007.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece como zonas restringidas para el movimiento de animales susceptibles de contraer la lengua azul del serotipo s-1 Ceuta y Melilla, la provincia de Cádiz y algunas comarcas de Huelva, Málaga y Sevilla.

 

Según señala la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 28 de julio, las regiones restringidas para este nuevo serotipo de la lengua azul son las comarcas de Cantillana, Carmona, Écija, Lebrija, Marchena, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera de la provincia de Sevilla. La comarca de Almonte en la provincia de Huelva y las comarcas de Antequera, Cartama, Estepona, Málaga y Ronda de la provincia de Málaga, además de Ceuta y Melilla y la provincia de Cádiz en su integridad.

 

La Orden, que entró en vigor el mismo sábado 28 de julio explica que la detección la pasada semana en España de la circulación del serotipo 1 de la lengua azul, diferente del serotipo 4 que desde 2004 circula por España y para el que se dispuso un plan de vacunas inactivadas, exige cambios en las normas de control de la enfermedad.

 

Así establece dos tipos de zonas restringidas en España: una zona restringida en la que el Programa nacional de vigilancia serológica frente a la lengua azul que ha demostrado, por el momento, sólo la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en años precedentes y otra zona en la que se ha demostrado además la circulación del serotipo 1 durante el año 2007.

 

Destaca que el movimiento para vida hacia zona libre de animales sensibles desde explotaciones situadas en ambas zonas restringidas, estará sujeto al régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria. También introduce la decisión del Comité Nacional de Alerta Sanitaria Veterinaria de que a las normas habituales de desinsectación y pruebas se añada la obligación del tratamiento con repelente al animal días antes de su transporte.

 

Así, los ganaderos que quieran trasladar a sus animales a otras explotaciones fuera de la zona restringida para vida deberán tener en cuenta que los animales no deben padecer sintomatología, que la carga y transporte se realice en horas centrales del día o de la noche y que se desinsecten los medios de transporte. Además las reses deben ser protegidas del ataque del mosquito, al menos 14 días antes de su transporte y ser sometidos en ese plazo a una prueba de RT-PCR para la detección de la lengua azul con resultados negativos.

 

Cuando se trate de movimientos para sacrificio, los animales podrán moverse siguiendo las mismas condiciones generales que los de vida, pero sometiendo a las reses a tratamiento con desinfectante o repelente autorizado durante siete días antes del transporte.

 

En el caso de las reses de lidia con destino a espectáculos taurinos, los animales tendrán que cumplir los requisitos establecidos para los movimientos a sacrificio. Además, aquellos animales que sean trasladados desde la zona S 1-4, es decir, las localidades situadas en un radio de 150 kilómetros a partir del foco detectado, permanecerán un máximo de cuatro días en la zona de destino, transcurridos los cuales tendrán que ser sacrificados o transportados de nuevo a la explotación de origen.