|
Efeagro, 30 de julio de 2007.-
El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación establece como zonas restringidas
para el movimiento de animales susceptibles de contraer la lengua
azul del serotipo s-1 Ceuta y Melilla, la provincia de Cádiz y
algunas comarcas de Huelva, Málaga y Sevilla.
Según señala la
Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado del
pasado sábado 28 de julio, las regiones restringidas para este nuevo
serotipo de la lengua azul son las comarcas de Cantillana, Carmona,
Écija, Lebrija, Marchena, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera de la
provincia de Sevilla. La comarca de Almonte en la provincia de
Huelva y las comarcas de Antequera, Cartama, Estepona, Málaga y
Ronda de la provincia de Málaga, además de Ceuta y Melilla y la
provincia de Cádiz en su integridad.
La Orden, que entró
en vigor el mismo sábado 28 de julio explica que la detección la
pasada semana en España de la circulación del serotipo 1 de la
lengua azul, diferente del serotipo 4 que desde 2004 circula por
España y para el que se dispuso un plan de vacunas inactivadas,
exige cambios en las normas de control de la enfermedad.
Así establece dos
tipos de zonas restringidas en España: una zona restringida en la
que el Programa nacional de vigilancia serológica frente a la lengua
azul que ha demostrado, por el momento, sólo la circulación del
serotipo 4 del virus de la lengua azul en años precedentes y otra
zona en la que se ha demostrado además la circulación del serotipo 1
durante el año 2007.
Destaca que el
movimiento para vida hacia zona libre de animales sensibles desde
explotaciones situadas en ambas zonas restringidas, estará sujeto al
régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria.
También introduce la decisión del Comité Nacional de Alerta
Sanitaria Veterinaria de que a las normas habituales de
desinsectación y pruebas se añada la obligación del tratamiento con
repelente al animal días antes de su transporte.
Así, los ganaderos
que quieran trasladar a sus animales a otras explotaciones fuera de
la zona restringida para vida deberán tener en cuenta que los
animales no deben padecer sintomatología, que la carga y transporte
se realice en horas centrales del día o de la noche y que se
desinsecten los medios de transporte. Además las reses deben ser
protegidas del ataque del mosquito, al menos 14 días antes de su
transporte y ser sometidos en ese plazo a una prueba de RT-PCR para
la detección de la lengua azul con resultados negativos.
Cuando se trate de
movimientos para sacrificio, los animales podrán moverse siguiendo
las mismas condiciones generales que los de vida, pero sometiendo a
las reses a tratamiento con desinfectante o repelente autorizado
durante siete días antes del transporte.
En el caso de las reses de
lidia con destino a espectáculos taurinos, los animales tendrán que
cumplir los requisitos establecidos para los movimientos a
sacrificio. Además, aquellos animales que sean trasladados desde la
zona S 1-4, es decir, las localidades situadas en un radio de 150
kilómetros a partir del foco detectado, permanecerán un máximo de
cuatro días en la zona de destino, transcurridos los cuales tendrán
que ser sacrificados o transportados de nuevo a la explotación de
origen.
|