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EL MARM AMPLÍA A TODO EL TERRITORIO PENINSULAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA LENGUA AZUL |
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Redacción, 30 de octubre de 2008.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Orden MARM/3045/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. La nueva Orden establece como zona restringida todo el territorio peninsular y las comunidades de Ceuta y Melilla, y como zona libre las Comunidades de Autónomas de Canarias y las Islas Baleares.
Según el MARM, los últimos datos epidemiológicos existentes revelan la circulación del serotipo 1 de la lengua azul en nuevas zonas del norte de y centro de España, así como la circulación del serotipo 8 en Andalucía. Como consecuencia de estos hechos, se procede a establecer una nueva orden que regula la actual situación, así como un régimen transitorio aplicable a las nuevas zonas calificadas como zona restringida, a efectos de vacunación y de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul.
Hasta el pasado 14 de octubre se habían notificado un total de 1391 focos de serotipo 1 del virus de la Lengua azul en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, País Vasco, Extremadura y Navarra, según informa Efeagro.
En cuanto al serotipo 8, después de los 12 focos notificados en los meses de enero y febrero de este año, no se había vuelto a detectar circulación del virus en la zona. Sin embargo, el pasado 10 de octubre se detectó circulación de este serotipo por primera vez en el municipio de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, en una explotación de ganado ovino y caprino; hasta el día 18 de octubre se han detectado otras dos explotaciones sospechosas de serotipo 8 en la zona.
Respecto al serotipo 4, el último foco de este serotipo se detectó en España en octubre de 2006, por lo que se ha decidido dejar de vacunar frente al mismo cara al año 2009, con objeto de poder ser declarados libres de serotipo 4 del virus de la Lengua azul una vez que haya transcurrido 1 año sin vacunación y sin circulación viral.
Puedes ver esta Orden al completo en: http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm
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