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El Boletín Oficial
del Estado (BOE) publicó el pasado 29 de enero la Orden APA/84/2008,
de 28 de enero, a través de la cual el Ministerio de Agricultura;
pesca y Alimentación (MAPA), establece nuevas medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul.
La publicación de
esta nueva Orden se debe, según el MAPA, y ante razones de seguridad
jurídica, a la reciente detección en el norte de España de un nuevo
foco aislado del serotipo 8 del virus de la lengua azul. Asimismo,
el MAPA explica que estas nuevas medidas se establecen sin menoscabo
del programa vacunal obligatorio frente a los serotipos 1 y 4 que
han dado muy buenos resultados en el control de la enfermedad
causada por estos serotipos.
La Orden
APA/84/2008 establece cuatro tipos de zonas restringidas en España
en función de los serotipos del virus de la lengua azul presentes en
ella. De esta forma se distinguen:
-
Zona restringida
estacionalmente libre S-1, S-8, S-1-8 y S-1-4.
-
Zona restringida
no estacionalmente libre S-1, S-1-8 y S-1-4.
-
Zona libre.
La clasificación de
zonas en función de los datos de actividad de Culicoides multiparos
por trampa queda de la siguiente manera:
A. Zona restringida S-1.
a1)
Zona estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007.
La Comunidad Autónoma de La Rioja. Las siguientes provincias o
comarcas veterinarias:
-
En
la Comunidad Autónoma de Aragón: En la provincia de Huesca, las
comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la
provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros y Sos del Rey Católico.
-
En
la Comunidad Autónoma de Castilla y León: En la provincia de
Burgos, las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de
Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de
Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.
-
En
la Comunidad Autónoma del País Vasco: La provincia de Álava.
-
En
la Comunidad Autónoma de Navarra: Las comarcas veterinarias de
Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y
Tudela.
a2)
Zona no estacionalmente libre. En la Comunidad Autónoma de
Navarra: Las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.
B. Zona restringida S-1-8.
b1)
Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria: Las comarcas veterinarias de
Gama (Bárcena de Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Corrales
de Buelna, San Vicente de Toranzo, Cabezón de la Sal, Santander, San
Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.
b2)
Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco: La provincia de Vizcaya.
b3)
Zona no estacionalmente libre. En la Comunidad Autónoma del
País Vasco: La provincia de Guipúzcoa.
C. Zona restringida S-1-4.
c1)
Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007.
Provincia de Salamanca: Las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad
Rodrigo y Sequeros.
c2)
Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007.
-
Provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de El Barco de
Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.
-
Provincia de Toledo.
-
Provincia de Ciudad Real.
-
Provincia de Albacete: La comarca veterinaria de Alcaraz.
-
En
la Comunidad de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, El
Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias,
Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares,
Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.
-
Provincia de Cáceres.
-
Provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río
Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.
-
Provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.
c3)
Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007.
-
Provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San
Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada.
-
Provincia de Badajoz.
-
Provincia de Jaén: La comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá
la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.
-
Provincia de Huelva: Las comarcas veterinarias de Cortegana,
Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del
Condado y Cartaya.
-
Provincia de Córdoba: Las comarcas veterinarias Montoro,
Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas,
Montilla, Lucena y Baena.
-
Provincia de Sevilla: Las comarcas veterinarias de Lebrija,
Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera, El Ronquillo,
Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.
-
Provincia de Málaga: Las comarcas veterinarias de Ronda y
Antequera.
-
Provincia de Cádiz: Las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra
de Cádiz.
c4)
Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:
c5)
Zona no estacionalmente libre:
-
Provincia de Málaga: Las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza,
Estepona y Vélez Málaga.
-
Provincia de Cádiz: La comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y
La Janda.
-
Ciudades de Ceuta y Melilla.
D. Zona restringida S-8:
Zona estacionalmente libre desde el 15
de diciembre de 2007. En la Comunidad Autónoma de Asturias: Las
comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella y LLanes
E. Zona libre:
El resto del territorio nacional. |