EL MAPA ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA LENGUA AZUL


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 29 de enero la Orden APA/84/2008, de 28 de enero, a través de la cual el Ministerio de Agricultura; pesca y Alimentación (MAPA), establece nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

 

La publicación de esta nueva Orden se debe, según el MAPA, y ante razones de seguridad jurídica, a la reciente detección en el norte de España de un nuevo foco aislado del serotipo 8 del virus de la lengua azul. Asimismo, el MAPA explica que estas nuevas medidas se establecen sin menoscabo del programa vacunal obligatorio frente a los serotipos 1 y 4 que han dado muy buenos resultados en el control de la enfermedad causada por estos serotipos.

 

La Orden APA/84/2008 establece cuatro tipos de zonas restringidas en España en función de los serotipos del virus de la lengua azul presentes en ella. De esta forma se distinguen:

  • Zona restringida estacionalmente libre S-1, S-8, S-1-8 y S-1-4.

  • Zona restringida no estacionalmente libre S-1, S-1-8 y S-1-4.

  • Zona libre.

La clasificación de zonas en función de los datos de actividad de Culicoides multiparos por trampa queda de la siguiente manera:

 

A. Zona restringida S-1.

a1) Zona estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007.  La Comunidad Autónoma de La Rioja. Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

  • En la Comunidad Autónoma de Aragón: En la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

  • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: En la provincia de Burgos, las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.

  • En la Comunidad Autónoma del País Vasco: La provincia de Álava.

  • En la Comunidad Autónoma de Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.

a2) Zona no estacionalmente libre. En la Comunidad Autónoma de Navarra: Las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.

 

B. Zona restringida S-1-8.

 

b1) Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007. En la Comunidad Autónoma de Cantabria: Las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Corrales de Buelna, San Vicente de Toranzo, Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.

 

b2) Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007. En la Comunidad Autónoma del País Vasco: La provincia de Vizcaya.

 

b3) Zona no estacionalmente libre. En la Comunidad Autónoma del País Vasco: La provincia de Guipúzcoa.

 

C. Zona restringida S-1-4.

 

c1) Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007. Provincia de Salamanca: Las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

 

c2) Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007.

  • Provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

  • Provincia de Toledo.

  • Provincia de Ciudad Real.

  • Provincia de Albacete: La comarca veterinaria de Alcaraz.

  • En la Comunidad de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

  • Provincia de Cáceres.

  • Provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.

  • Provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.

c3) Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007.

  • Provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada.

  • Provincia de Badajoz.

  • Provincia de Jaén: La comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

  • Provincia de Huelva: Las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.

  • Provincia de Córdoba: Las comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.

  • Provincia de Sevilla: Las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.

  • Provincia de Málaga: Las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.

  • Provincia de Cádiz: Las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.

c4) Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:

  • Provincia de Huelva: La comarca veterinaria de Almonte.

  • Provincia de Cádiz: La comarca veterinaria de Litoral.

c5) Zona no estacionalmente libre:

  • Provincia de Málaga: Las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza, Estepona y Vélez Málaga.

  • Provincia de Cádiz: La comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.

  • Ciudades de Ceuta y Melilla.

D. Zona restringida S-8: Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007. En la Comunidad Autónoma de Asturias: Las comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella y LLanes

 

E. Zona libre: El resto del territorio nacional.