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MAPA, 29 de
diciembre de 2007.- El Boletín Oficial del Estado publicará mañana
una Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con
medidas específicas de protección contra la lengua azul, de
aplicación en todo el territorio nacional, en la que se establecen
las zonas estacionalmente libres, las fechas de instauración de las
mismas y las nuevas condiciones para el movimiento de los animales.
La enfermedad de la Lengua Azul se caracteriza por presentar en
determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante
ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del
vector transmisor del virus (Culicoides spp.), permitiéndose
establecer las denominadas "zonas estacionalmente libres". Esta
circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones
establecidas para los movimientos de animales de especies
susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas
restringidas.
Los criterios para determinar las zonas estacionalmente libres
vienen definidos en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre
de 2007, en especial en lo relativo a temperaturas y capturas de
Culicoides multíparos por trampa. En función de estos criterios, y
teniendo en cuenta los datos históricos entomológicos recopilados
por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la
Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, apoyados con la
información obtenida de los datos de las temperaturas máximas y
mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, se
han podido determinar en España las zonas en las que durante un
periodo de tiempo no existe actividad vectorial, para las cuales se
pueden establecer condiciones más flexibles para las movimientos de
animales de especies sensibles a la lengua azul.
Para los animales que hayan permanecido al menos 60 días en estas
zonas o que hayan nacido en ellas después de la respectiva fecha de
cese de actividad del vector, no será necesaria la realización de
pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia
zona libre, y en caso de que éstas fueran precisas, se podrán
realizar sin que sea obligatorio mantener a los animales protegidos
del ataque del vector.
Además, no será necesaria la desinsectación de los animales
procedentes de estas zonas con destino para vida o sacrificio fuera
de las mismas.
Puede consultarse más información sobre esta enfermedad en la página
de web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/rasve/rasve.htm
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