PUBLICADAS EN EL BOE LAS CONDICIONES DE LOS SEGUROS DEL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS QUE AFECTAN A LA GANADERÍA


REDACCION, 18 de enero de 2006.- El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes 13 de enero (BOE núm. 11) distintas Ordenes APA a través de las cuales se regulan determinados seguros del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que afectan al sector ganadero.

 

Una de estas normativas es la Orden APA/4234/2005, de 26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de encefalopatía espongiforme bovina, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. El período de suscripción para este seguro se iniciará el 15 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Este seguro tomará efecto una vez finalizado el periodo de carencia y finalizará a las 24 horas del día en que se cumpla un año a contar desde la entrada en vigor del seguro.

 

Esta orden establece que dentro del sistema de manejo lácteo, los valores unitarios máximos aplicables en este tipo de seguro, será de un máximo de 1.325 euros por animal reproductor perteneciente a explotaciones de razas puras sometidas a control lechero. En cuanto animales de recría en explotaciones de similares características a las anteriores, el valor unitario máximo se estable en 583 euros por animal.

 

Para explotaciones de producción de leche registradas como Ganaderías Ecológicas, el valor unitario máximo para animales de reproductores de razas puras sometidas a control oficial lechero es de 1.458 euros, siendo el máximo para animales de recría de 641 euros.

 

En cuanto otro de los aspectos que cubre este seguro, el de los valores límite a efectos de indemnización, se establece dentro del sistema de manejo lácteo: para animales reproductores, 100% sobre el valor base medio para reproductor menor de 96 meses, y 95% para mayor o igual a 96 meses; para los animales de recría, 60% para la recría menor de 7 meses, 95% para la mayor o igual de 7 meses a menor de 11 meses, y el 148% para la mayor o igual de 11 meses. Para las terneras de Centros de Recría se sigue el mismo criterio de indemnización que el anteriormente descrito, y para las novillas el 100% si es menor o igual a 24 meses.

 

Otra normativa es la Orden APA/4241/2005, de 26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. El periodo de suscripción de este seguro también se extiende desde al 15 de enero hasta el 31 de diciembre.

 

Los valores unitarios que establece este seguro a efectos del cálculo del capital asegurado es el siguiente:

 

CC.AA.

Euros / Animal

Andalucía

226,60

Aragón

210,00

Principado de Asturias

216,96

Baleares

386,54

Canarias

274,78

Cantabria

184,09

Castilla-La Mancha

245,12

Castilla y León

150,00

Cataluña

156,00

Extremadura

204,00

Galicia

227,65

Madrid

270,00

Murcia

257,00

Navarra

255,00

País Vasco:

-Alava

-Guipúzcoa

-Vizcaya

 

222,69

236,37

264,37

Valencia

250,00

En cuanto los valores unitarios a efectos de indemnización (euros/animal): 

CC.AA.

Animales menores de 6 meses

Animales iguales o mayores de 6 y menores de 12 meses

Animales iguales o mayores de 12 meses

Andalucía

68,00

118,50

226,60

Aragón

60,00

155,00

210,00

Principado de Asturias

72,80

168,44

216,96

Baleares

200,00

300,00

368,54

Canarias

274,78

274,78

274,78

Cantabria

87,51

140,55

184,09

Castilla-La Mancha

78,52

188,45

245,12

Castilla y León

60,00

120,00

150,00

Cataluña

62,40

93,60

156,00

Extremadura

73,44

151,33

204,00

Galicia

76,35

181,34

227,65

Madrid

91,00

157,00

270,00

Murcia

95,00

215,00

257,00

Navarra

92,00

176,00

255,00

País Vasco:

-Alava

-Guipúzcoa

-Vizcaya

 

65,32

52,88

79,31 

 

130,63

130,63

186,61

 

222,69

236,37

264,37

Valencia

90,00

150,00

250,00

 

Por último se publicó también la Orden APA/4232/2005, de 26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. En este seguro los valores de indemnización se establecen de la siguiente manera:

 

Valores unitarios máximos a aplicar a efectos del cálculo del capital asegurado*.

Explotaciones de producción de leche:

- Animales reproductores:

  • Razas puras sometidas a control oficial lechero. 1.325 eruos.

- Animales de recría:

  • Razas puras sometidas a control oficial lechero. 583 euros.

Explotaciones de Recría de Novillas:

-Terneras: 361 euros.

-Novillas: 850 euros.

* Los valores unitarios mínimos serán del 75% de los correspondientes máximos.

 

Valores Unitarios a aplicar a los animales para las explotaciones registradas como Ganaderías Ecológicas*.

Explotaciones de producción de leche:

- Animales reproductores:

  • Razas puras sometidas a control oficial lechero. 1.458 euros.

- Animales de recría:

  • Razas puras sometidas a control oficial lechero. 641 euros.

* Los valores unitarios mínimos serán del 75% de los correspondientes máximos.

 

Valor límite a efectos de indemnización*.

Explotaciones de producción de leche:

-Animales reproductores:

  • Reproductor menor de 96 meses:
  • Reproductor igual o mayor de 96 meses:

-Animales de recría:

  • Recría menor de 7 meses:
  • Recría igual o mayor de 7 meses a menor de 11 meses:
  • Recría igual o mayor de 11 meses:

Explotaciones de Recría de Novillas:

-Terneras de Centros de Recría:

  • Recría menor de 7 meses:
  • Recría igual o mayor de 7 meses a menor de 11 meses:
  • Recría igual o mayor de 11 meses:

-Novillas de Centros de Recría:

  • Novilla menor o igual a 24 meses:

 % sobre valor base medio

 

100

 95

 

60

95

 

148

 

 

60

95

 

148

 

 100

* El valor límite a efectos de indemnización en animales que perdieron un cuarentón, no teniendo la garantía de mamitis contratada, se establece en el 75% de los valores reflejados en la Tabla.

 

Valores a deducir para calcular la indemnización por Sacrificio Obligatorio por Saneamiento Ganadero *.

Explotaciones de producción de leche.

-Animales reproductores:

  • Hembra reproductora mayor o igual de 17 meses a menor o igual de 59 meses.
  • Hembra reproductora mayor de 24 meses a menor o igual de 59 meses:
  • Hembra reproductora mayor de 59 meses:
  • Sementales:

-Animales de recría:

  • Recría menor de 6 meses:
  • Recría igual o mayor de 6 meses a menor o igual de 11 meses
  • Recría mayor de 11 meses:

Explotaciones de Recría de Novillas.

-Terneros de Centros de Recría:

  • Ternera menor de 6 meses:
  • Ternera igual o mayor de 6 meses a menor o igual de 11 meses:
  • Ternera mayor de 11 meses:

-Novillas de Centros de Recría:

  • Novillas mayores o iguales de 17 meses menores o iguales a 24 meses:

Cantidad a deducir en euros

 

511

 

601

 

541

691

 

 

 

 

331

421

511

 

 

 

331

421

 

 511

 

 511

 

*En todo caso la indemnización no podrá ser inferior a 42 euros en el caso de animales reproductores y a 30 euros para los de recría, salvo que se haya superado el límite máximo de indemnización para esta garantía)