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REDACCION,
18 de enero de 2006.- El Boletín
Oficial del Estado publicó el pasado viernes 13 de enero (BOE núm. 11)
distintas Ordenes APA a través de las cuales se regulan determinados
seguros del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que afectan al
sector ganadero.
Una de estas normativas es la Orden
APA/4234/2005, de 26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y
fechas de suscripción en relación con el seguro de encefalopatía
espongiforme bovina, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados. El período de suscripción para este seguro se iniciará el 15
de enero y finalizará el 31 de diciembre. Este seguro tomará efecto una
vez finalizado el periodo de carencia y finalizará a las 24 horas del día
en que se cumpla un año a contar desde la entrada en vigor del seguro.
Esta orden establece que dentro del sistema
de manejo lácteo, los valores unitarios máximos aplicables en este tipo de
seguro, será de un máximo de 1.325 euros por animal reproductor
perteneciente a explotaciones de razas puras sometidas a control lechero.
En cuanto animales de recría en explotaciones de similares características
a las anteriores, el valor unitario máximo se estable en 583 euros por
animal.
Para explotaciones de producción de leche
registradas como Ganaderías Ecológicas, el valor unitario máximo para
animales de reproductores de razas puras sometidas a control oficial
lechero es de 1.458 euros, siendo el máximo para animales de recría de 641
euros.
En cuanto otro de los aspectos que cubre este
seguro, el de los valores límite a efectos de indemnización, se establece
dentro del sistema de manejo lácteo: para animales reproductores, 100%
sobre el valor base medio para reproductor menor de 96 meses, y 95% para
mayor o igual a 96 meses; para los animales de recría, 60% para la recría
menor de 7 meses, 95% para la mayor o igual de 7 meses a menor de 11
meses, y el 148% para la mayor o igual de 11 meses. Para las terneras de
Centros de Recría se sigue el mismo criterio de indemnización que el
anteriormente descrito, y para las novillas el 100% si es menor o igual a
24 meses.
Otra normativa es la Orden APA/4241/2005, de
26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de
suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
El periodo de suscripción de este seguro también se extiende desde al 15
de enero hasta el 31 de diciembre.
Los valores unitarios que establece este
seguro a efectos del cálculo del capital asegurado es el siguiente:
|
CC.AA. |
Euros / Animal |
|
Andalucía |
226,60 |
|
Aragón |
210,00 |
|
Principado de Asturias |
216,96 |
|
Baleares |
386,54 |
|
Canarias |
274,78 |
|
Cantabria |
184,09 |
|
Castilla-La Mancha |
245,12 |
|
Castilla y León |
150,00 |
|
Cataluña |
156,00 |
|
Extremadura |
204,00 |
|
Galicia
|
227,65 |
|
Madrid |
270,00 |
|
Murcia |
257,00 |
|
Navarra |
255,00 |
|
País Vasco:
-Alava
-Guipúzcoa
-Vizcaya |
222,69
236,37
264,37 |
|
Valencia |
250,00 |
En
cuanto los valores unitarios a efectos de indemnización (euros/animal):
|
CC.AA. |
Animales menores de 6
meses |
Animales iguales o
mayores de 6 y menores de 12 meses |
Animales iguales o
mayores de 12 meses |
|
Andalucía |
68,00 |
118,50 |
226,60 |
|
Aragón |
60,00 |
155,00 |
210,00 |
|
Principado de Asturias |
72,80 |
168,44 |
216,96 |
|
Baleares |
200,00 |
300,00 |
368,54 |
|
Canarias |
274,78 |
274,78 |
274,78 |
|
Cantabria |
87,51 |
140,55 |
184,09 |
|
Castilla-La Mancha |
78,52 |
188,45 |
245,12 |
|
Castilla y León |
60,00 |
120,00 |
150,00 |
|
Cataluña |
62,40 |
93,60 |
156,00 |
|
Extremadura |
73,44 |
151,33 |
204,00 |
|
Galicia |
76,35 |
181,34 |
227,65 |
|
Madrid |
91,00 |
157,00 |
270,00
|
|
Murcia |
95,00 |
215,00 |
257,00 |
|
Navarra |
92,00 |
176,00 |
255,00 |
|
País Vasco:
-Alava
-Guipúzcoa
-Vizcaya |
65,32
52,88
79,31 |
130,63
130,63
186,61 |
222,69
236,37
264,37 |
|
Valencia |
90,00 |
150,00 |
250,00 |
Por último se publicó también la Orden
APA/4232/2005, de 26 de diciembre, por la que se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y
fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado
vacuno reproductor y de recría. En este seguro los valores de
indemnización se establecen de la siguiente manera:
|
Valores unitarios máximos a
aplicar a efectos del cálculo del capital asegurado*. |
|
Explotaciones de producción de leche:
-
Animales reproductores:
-
Razas puras sometidas a control oficial lechero. 1.325 eruos.
-
Animales de recría:
-
Razas puras sometidas a control oficial lechero. 583 euros.
|
|
Explotaciones de Recría de Novillas:
-Terneras: 361 euros.
-Novillas: 850 euros. |
|
*
Los valores unitarios mínimos serán del 75% de los correspondientes
máximos. |
|
Valores Unitarios a aplicar
a los animales para las explotaciones registradas como Ganaderías
Ecológicas*. |
|
Explotaciones de producción de leche:
-
Animales reproductores:
-
Razas puras sometidas a control oficial lechero. 1.458 euros.
-
Animales de recría:
-
Razas puras sometidas a control oficial lechero. 641 euros.
|
|
*
Los valores unitarios mínimos serán del 75% de los correspondientes
máximos. |
|
Valor límite a efectos
de indemnización*. |
|
Explotaciones de producción de leche:
-Animales reproductores:
-
Reproductor menor de 96 meses:
-
Reproductor igual o mayor de 96 meses:
-Animales de recría:
-
Recría menor de 7 meses:
-
Recría igual o mayor de 7
meses a menor de 11 meses:
-
Recría igual o mayor de 11 meses:
Explotaciones de Recría de Novillas:
-Terneras de Centros de Recría:
-
Recría menor de 7 meses:
-
Recría igual o mayor de 7
meses a menor de 11 meses:
-
Recría igual o mayor de 11 meses:
-Novillas de Centros de Recría:
-
Novilla menor o igual a 24 meses:
|
%
sobre valor base medio
100
95
60
95
148
60
95
148
100 |
|
*
El valor límite a efectos de indemnización en animales que perdieron
un cuarentón, no teniendo la garantía de mamitis contratada, se
establece en el 75% de los valores reflejados en la Tabla. |
|
Valores a deducir para
calcular la indemnización por Sacrificio Obligatorio por Saneamiento
Ganadero *. |
|
Explotaciones de producción de leche.
-Animales reproductores:
-
Hembra reproductora mayor
o igual de 17 meses a menor o igual de 59 meses.
-
Hembra reproductora mayor
de 24 meses a menor o igual de 59 meses:
-
Hembra reproductora mayor
de 59 meses:
-
Sementales:
-Animales de recría:
-
Recría menor de 6 meses:
-
Recría igual o mayor de 6
meses a menor o igual de 11 meses
-
Recría mayor de 11 meses:
Explotaciones de Recría de Novillas.
-Terneros de Centros de Recría:
-
Ternera menor de 6 meses:
-
Ternera igual o mayor de 6
meses a menor o igual de 11 meses:
-
Ternera mayor de 11 meses:
-Novillas de Centros de Recría:
-
Novillas mayores o iguales
de 17 meses menores o iguales a 24 meses:
|
Cantidad a deducir en
euros
511
601
541
691
331
421
511
331
421
511
511
|
|
*En todo caso la
indemnización no podrá ser inferior a 42 euros en el caso de animales
reproductores y a 30 euros para los de recría, salvo que se haya
superado el límite máximo de indemnización para esta garantía) |
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