Close

EasyDNNNews

Actualización de la información sobre el desplazamiento de los trabajadores en vehículos para el sector agrícola y ganadero
Redacción Revista Frisona

Actualización de la información sobre el desplazamiento de los trabajadores en vehículos para el sector agrícola y ganadero

No hay obligación de tener una acreditación particular para ir al campo

MAPA.- Se actualiza la nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto de Estados de Alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero, con información relativa al desplazamiento de trabajadores en vehículos.

1. Desplazamiento de trabajadores en vehículos

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias. 

En este sentido, conviene aclarar que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad. 

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. 

También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo. 

No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.
Print

x

Text/HTML

RAZONES GENOTIPAR

Diez razones por las que genotipar con CONAFE

BANNER CUADRADO GRANDES CAMPEONAS

ÚLTIMAS NOTICIAS PUBLICADAS

INSTAGRAM

Página de CONAFE y Revista Frisona Española en INSTAGRAMPágina de CONAFE y Revista Frisona Española en INSTAGRAM

YOUTUBE

Text/HTML


Text/HTML

QUIÉNES SOMOS

La revista Frisona Española y la web revistafrisona.com son los medios de comunicación de la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE). La edición en papel de Frisona Española, con periodicidad bimestral, se publica ininterrumpidamente desde 1981.

 

Text/HTML

SÍGUENOS 

          
girls abaya
maltepe otel
CONAFE - Confederación de Asociaciones de Frisona Española - 2024
Política de privacidad |  Política de Cookies |  Aviso legal
Volver arriba