La Comisión Europea actualiza las medidas zoosanitarias ante la expansión de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica
Actualización de requisitos para desplazamientos de animales terrestres dentro de la UE
Efeagro.- La Comisión Europea (CE) ha actualizado los requisitos zoosanitarios para los animales terrestres dentro de la Unión, entre los que se incluyen nuevas medidas de prevención sanitaria ante la expansión de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), que afecta principalmente a cérvidos y vacuno.
14-11-23: Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 de la Comisión de 8 de septiembre de 2023 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 por lo que se refiere a determinados requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro
En concreto, se indica que el desplazamiento a un matadero situado en otro Estado miembro de partidas de determinados ungulados sensibles a la infección por el virus de la EHE puede presentar un riesgo específico de propagación debido a la transmisión de la enfermedad por vectores.
Por consiguiente, el nuevo reglamento define el plazo máximo en el que deben sacrificarse los animales, a fin de que su situación sanitaria no ponga en peligro la situación sanitaria de los animales en el lugar de destino.
En concreto, los operadores de mataderos deberán garantizar que los animales de especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica se sacrifican a más tardar en el plazo de las 24 horas siguientes a su llegada al matadero cuando procedan de otro Estado miembro y no satisfagan los requisitos establecidos por norma.
Además, el reglamento prevé dos nuevas medidas de reducción del riesgo, el establecimiento de zonas estacionalmente libres de infección por el virus de la EHE y el uso de establecimientos protegidos contra vectores, que son aplicables a los desplazamientos desde zonas circundantes a brotes de infección por dicho virus.
Por otro lado, la CE aprovecha esta modificación reglamentaria en el ámbito zoosanitario para incluir cambios en los desplazamientos de aves en cautividad destinadas a exhibiciones y a sus desplazamientos desde dichas exhibiciones a otros Estados miembro; o aspectos para facilitar el desplazamiento de equino entre países de la UE.
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