Cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2014/2015.
Redacción.- Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2014/2015, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, ambos incluidos.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2014/2015:
Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el período 2014/2015, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE-A-2014-2069.pdf