El BOE publica las condiciones de los seguros agrarios para cultivos forrajeros
Redacción/Efeagro.- La orden que regula este seguro, contemplado en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobada mediante el Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y modificada posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 3 de agosto.
En esta normativa se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de la aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.
Así, define que son asegurables las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno -trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas- cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
También es asegurable la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y las instalaciones de cabeza de riego y red de riego en parcelas.
Por el contrario, quedan excluidas las producciones de parcelas destinadas a experimentación, las que tengan instalaciones de riego en estado de abandono, las destinadas a autoconsumo y las explotaciones para el barbecho.
El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013 para Aragón, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Navarra; el 28 de febrero de 2013 para el resto de comunidades, y el 31 de mayo de 2013 para el maíz forrajero.
Para ver la Orden al completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2012-14041.pdf