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Redacción Revista Frisona
/ Categoría: Noticias

La CNMC multa con 88,2 millones a varias empresas de la industria láctea


Efeagro.
- Según ha informado la CNMC en un comunicado, considera acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE.

Las multas más elevadas corresponden a Danone (23,2 millones); Corporación Alimentaria Peñasanta (21,8 millones); Grupo Lactalis Iberia (11,6 millones); Nestlé España (10,6 millones); Puleva Food (con 10,2 millones) y Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual), con 8,5 millones, entre otras.

Este expediente tuvo su inicio a raíz de un estudio sobre el sector lácteo remitido por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, en el que se manifestaba la posible existencia de conductas restrictivas en el mercado de leche cruda y de una denuncia formulada por la Unions Agrarias (Unión de Pequeños Agricultores, UPA) contra las empresas transformadoras de leche.

La investigación incluyó inspecciones domiciliarias simultáneas en las sedes de algunas de las principales empresas del sector y, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la CNMC ha considerado que varias de estas firmas participaron conductas anticompetitivas que infringen la legislación de competencia.

También habrían participado en las conductas las entidades Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta y Forlactaria, si bien su infracción habría prescrito.

Según han precisado, las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los infractores han consistido en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche.

Estos intercambios de información tuvieron el objetivo común de "consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca".

"En determinados momentos, se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales". según la CNMC.

Así, por ejemplo, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.

Esta información permitía a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.

Como consecuencia de ello los ganaderos, carecían de libertad para fijar el precio de su producto y la empresa a la que suministraban, distorsionando el normal funcionamiento del mercado en beneficio de los transformadores.

Los acuerdos agravaron la situación en un mercado ya de por si concentrado desde la perspectiva de la demanda, donde existe un elevado poder negociador de la industria transformadora frente a unos ganaderos que, además de estar más atomizados, están obligados a vender la producción para conservar su cuota láctea.

Asimismo, algunas de las empresas intercambiaron información con la intención de controlar los excedentes de leche y la conversión de ésta en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda.

La Resolución de la CNMC no sólo prueba la existencia de conductas prohibidas por su objeto, que no era otro que distorsionar el normal funcionamiento del mercado, sino que además las mismas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.

En estos intercambios de información jugaron un papel propio y relevante dos asociaciones: Aelga y Gil, con un rol de facilitadoras de la infracción, por el que son consideradas coautoras de la infracción y multadas por ello.


Multas acordadas

Danone S.A.: 23,2 millones de euros

Corporación Alimentaria Peñasanta S.A.: 21,8 millones de euros

Grupo Lactalis Iberia S.A.: 11,6 millones de euros

Nestlé España, S.A.: 10,6 millones de euros

Puleva Food S.L.: 10,2 millones de euros

Calidad Pascual (Antes Grupo Leche Pascual S.A.): 8,5 millones

Senoble Ibérica S.L. S.L.: 929.644 euros

Central Lechera Asturiana S.A.T.: 698.477 euros

Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña: 200.000 euros

Asociación de Empresas Lácteas de Galicia: 100.000 euros

Central Lechera de Galicia S.L.: 53.310 euros

Contra la Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Por su parte, fuentes de Nestlé han indicado a Efeagro que la compañía "respeta la decisión de la CNMC, pero que no la comparte". "Somos especialmente rigurosos con el cumplimiento de la normativa en materia de competencia y creemos que no hemos cometido ninguna infracción, por lo que interpondremos un recurso ante la Audiencia Nacional", han añadido 

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