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Redacción Revista Frisona
/ Categoría: Noticias

Modificada la normativa sobre vacunación frente a la lengua azul


Redacción.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de julio el Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio, por el que modifica las medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul contenidas en el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre.

Las medidas modificadas afectan a la normativa sobre el uso de vacunas y tratan de hacer más flexibles estas normas tras la reciente publicación de la Directiva 2012/5/UE, de marzo de 2012.

El nuevo real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la citada directiva europea, ya que ahora se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse con buenos resultados y que no llevan riesgo alguno fuera de las zonas sujetas a restricciones de movimientos de animales.

Con respecto a las vacunas vivas atenuadas, la nueva normativa establece que no debe excluirse su uso, que con las debidas medidas preventivas pueden ser necesarias en determinadas circunstancias, como por ejemplo, si aparece un serotipo del virus de la fiebre catarral ovina para el que no se dispone de vacunas inactivadas.

Las modificaciones se realizan en al artículo 7, sobre la vacunación, en donde se recoge que se podrá utilizar el uso de vacunas siempre en base a una evaluación de riesgo específica que será examinada por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria, que será el encargado de informar a las autoridades competentes sobre las recomendaciones o propuestas de usos de vacunas.

Asimismo, siempre que se utilicen vacunas vivas atenuadas se establecerá una zona de protección, que abarcará la zona de vacunación, y otra zona de vigilancia, con una amplitud de 50 kilómetros como mínimo, a partir de los límites de la zona de protección, en la que no se haya practicado ninguna vacunación con este tipo de vacunas durante los doce meses anteriores.

En cuanto al régimen sancionador, se estable que en caso de incumplimiento de este real decreto, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

Este real decreto entró en vigor el pasado 20 de julio, un día después de su publicación en el BOE.

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