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La ganadería, la agricultura y la industria alimentaria, entre los servicios esenciales declarados por el nuevo Real Decreto
Redacción Revista Frisona

La ganadería, la agricultura y la industria alimentaria, entre los servicios esenciales declarados por el nuevo Real Decreto

Se paraliza la actividad de las actividades no esenciales por la crisis sanitaria

Efeagro.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha informado de que la agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y sus actividades relacionadas son reconocidos como servicios esenciales en el nuevo Real Decreto que paraliza la actividad de todas las no esenciales.

En un comunicado, el Departamento ha detallado que este decreto, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, ya está en vigor (ha sido publicado en el BOE este lunes) y en su anexo especifica cuáles son dichas actividades.

En el caso de la cadena agroalimentaria, no se aplica el real decreto para las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Tampoco para la actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

Asimismo, quedan excluidas las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

No se le aplica además a las actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos; ni las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Limitar el movimiento de las personas para contener el COVID-19

El objetivo, según ha recordado el MAPA, es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19 y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de "toda la población" tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.

El Ministerio ha incidido en que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse "no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto", sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios.

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