La Comisión Europea regula las notificaciones sobre las organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos
Redacción.- El objetivo de esta normativa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de junio, es establecer normas uniformes sobre el contendido que cada país realice sobre las notificaciones relativas al número de organizaciones de productores reconocidas o sobre las relaciones contractuales o las normas que hayan adoptado para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida.
Organizaciones de productores
La primera de las medidas que establece este reglamento es que los Estados miembros deberán notificar anualmente a la Comisión antes del 31 de marzo las decisiones que hayan adoptado con respecto al número de organizaciones de productores y organizaciones profesionales que se hayan reconocido, así como los volúmenes de leche cruda comercializable que hayan producido.
También, deberán informar antes de la fecha mencionada, el número de solicitudes de reconocimiento presentadas por estas organizaciones que se hayan denegado, así como las que se hayan revocado.
Volúmenes de leche cruda
En el caso de los volúmenes de leche cruda regulada mediante negociaciones contractuales, éstos se notificarán a la autoridad competente del Estado miembro cuando tenga lugar la producción de leche, y en caso de ser diferentes, cuando se produzca la entrega a un transformador o a un recolector.
Asimismo, los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 15 de marzo de cada año, el volumen total de leche cruda desglosado por Estado miembro durante el año natural anterior, así como el número de casos en que una negociación debe reabrirse o no y un resumen breve de esas notificaciones.
Relaciones contractuales
En cuanto a las relaciones contractuales, los Estados miembros deberán notificar las normas adoptadas con respecto a los contratos y una nota resumida en la que se indicará si el Estado miembro ha decido que las entregas de leche de un ganadero a un transformador deben estar reguladas por un contrato por escrito entre las partes, y en su caso, la fase o fases de entrega que deban estar reguladas por este tipo de contrato, el número de recolectores y la duración minima de los contratos escritos.
También, deberá constar si el Estado ha decidido que el primer comprador de leche debe presentar una oferta escrita de contrato al ganadero y, en su caso, la duración mínima del contrato que deberá incluir la oferta.
Para ver este Reglamento al completo:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:156:0039:0040:ES:PDF