La ley de la Cadena Alimentaria no obliga a indicar por escrito el coste de producción de los alimentos
Pero sí una cláusula que señale que el coste pactado cubre el de producción
Efeagro.- La ley de la cadena alimentaria no obliga a indicar por escrito en los contratos el coste efectivo de producción de los alimentos, pero sí a incluir una cláusula que señale que el coste pactado entre dos partes cubre el de producción.
Así lo ha precisado este miércoles la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), Gema Hernández, en un seminario web organizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para explicar los recientes cambios introducidos en dicha ley.
También ha participado el director general de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero, quien ha subrayado que la norma, que es "aplicable", obliga a realizar contratos escritos de las transacciones comerciales y respetar los costes de producción, de forma que la producción de alimentos suponga una remuneración para "todos los que forman parte de la cadena".
Según Hernández, el agricultor debe conocer y calcular los costes para tenerlos en cuenta en la formación de los precios.
"No es obligatorio indicar en el contrato por escrito cuál es el coste efectivo de producción de ese producto, pero sí incluir la 'cláusula j' (que indica que el coste pactado cubre el de producción); si hay incumplimiento de todos esos elementos, se vería cuál es la parte más débil o fuerte para, según la ley, establecer quién es el responsable", ha afirmado la directora de la AICA.
La reciente reforma de la ley de la cadena alimentaria, actualmente en proceso de tramitación parlamentaria, introdujo la prohibición de vender por debajo de los costes de producción, entre otras de las modificaciones con las que el Gobierno respondió a las reivindicaciones de los agricultores, que se manifestaron a principios de año pidiendo precios justos en el campo.
Denunciar situaciones en las que no se cubra el coste de producción
Hernández ha animado a agricultores y ganaderos a denunciar situaciones en las que no se haya cubierto el coste efectivo de producción en el precio pagado, ya que "siempre tiene que haber un beneficio".
La norma impone igualmente plazos de pago de 30 días para los productos perecederos y de 60 para los no perecederos, y prohíbe malas prácticas comerciales y regula las promociones, entre otros aspectos.
En el seminario, el director general de la Industria Alimentaria ha explicado que esta ley pretende servir de "garantía" a los productores y al resto de eslabones de la cadena para que "no se destruya valor", de ahí que "nunca se deba vender por debajo de los costes".
A los costes de producción se añaden otros como el de transporte, almacenamiento o empaquetamiento, que explican el incremento entre el precio en origen y el final, ha recordado.
Herrero ha remarcado que los precios se pueden establecer de forma fija o referenciándolos a un índice variable cuando las entregas de productos se realizan durante un tiempo.
"Las (organizaciones) interprofesionales podrían crear esos índices para dar más certidumbre a los agricultores y podrían ayudar en la elaboración de los contratos fijos", de manera que cualquiera pueda utilizar esos modelos homologados, aunque el contenido lo fijen las partes, ha añadido.
No obstante, ha matizado que el cálculo de los costes de producción que puedan elaborar entidades como interprofesionales, comunidades autónomas o universidades se puede utilizar como referencia, pero "en ningún caso debe ser el que se tenga en cuenta", puesto que "cada agricultor tiene sus propios costes de producción" y "no se pueden fijar precios mínimos".
Guía de preguntas y respuestas sobre la Ley de la Cadena Alimentaria
Está previsto que el MAPA elabore en las próximas semanas una guía de preguntas y respuestas sobre la ley de la cadena, y más adelante publique referencias de costes variables y disponga de información actualizada del proceso de formación de precios en el sector.
Hay aspectos que no están regulados en la ley de la cadena como los contratos legales de servicio de otros operadores, como el de almacenamiento, en tanto están excluidas de las obligaciones entidades asociativas como las cooperativas y sectores como la hostelería y la restauración.
Además, en los próximos meses se presentará una nueva modificación de la ley de la cadena para incorporar las nuevas prácticas comerciales desleales que la Unión Europea ha incluido en una directiva.
La directora de AICA se ha referido a prácticas como el pago al contado y la potestad sancionadora de la agencia y las comunidades autónomas, en virtud de dónde estén los operadores.
"Solo se sanciona si existen hechos comprobados", ha insistido Hernández, quien ha apuntado que las denuncias anónimas se tienen en cuenta como indicios en la planificación de su actividad de control.
Desde la creación de AICA en 2014, se han realizado unas 4.300 inspecciones de oficio, de las que el 84 % se han concentrado en los sectores de frutas y hortalizas, productos lácteos, vino y aceite.
También se han presentado 326 denuncias y dictado 2.169 infracciones con sanción, sobre todo por incumplimientos de contrato y plazos de pago.
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