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Redacción Revista Frisona
/ Categoría: Noticias

El TSJC sanciona a Carrefour por vender lácteos a pérdida


Efeagro.- La Sala de la Contencioso Administrativo del TSJ ha estimado parcialmente el recurso que presentó la empresa contra la sanción de 81.000 euros que le impuso en 2012 el Gobierno de Cantabria, que le multó con 4.500 euros por cada una de las 18 infracciones.

El tribunal considera que la sanción que se le debe imponer es de 4.500 euros porque entiende que hay una unidad en la acción a la hora de bajar los precios y también de la intención y por tanto, que solo existe una infracción dentro de una estrategia comercial conjunta.

"Encontramos idéntico sujeto activo, pasivo, identidad de hecho, identidad de fundamento, es decir, una voluntad que da lugar a apreciar una única conducta típica", precisa el tribunal. Sí entiende que la sanción ha de imponerse en su grado máximo, teniendo en cuenta el volumen de negocio de la empresa y que los hechos se cometieron en dos centros diferentes, "afectando a un producto tan importante como la leche".

Carrefour había pedido en su demanda la anulación de la resolución del Gobierno o en su defecto, que se declarase que los hechos constituyen una sola infracción, y de forma subsidiaria una rebaja de la sanción hasta los 3.000 euros. Con esos objetivos, argumentó que los precios se fijaron por la necesidad de "alinearlos" con los de los competidores, ante lo que el Gobierno arguye que no le comunicó esa intención. Y es que la Ley de Comercio de Cantabria dice que no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, a menos que quien la realice tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores y lo comunique al menos con una antelación de 24 horas.

El tribunal señala que Carrefour solo justifica esa necesidad de competir en relación al precio de tres de los dieciocho productos y que uno de los competidores que trataba de igualar no tiene establecimientos abiertos al público en Santander y el otro, los tiene lejos de los suyos.


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